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3 Septiembre, 2008
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Becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunidad Valenciana
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Plazo: en principio, hasta finales de octubre
Nombre del trámite
Becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009 en las universidades de la Comunidad Valenciana.
Objeto del trámite
Ampliar el alcance de las becas y ayudas para que lleguen a una mayoría de estudiantes universitarios de la Comunitat Valenciana, mediante la exención del pago de la tarifa de las tasas por servicios académicos universitarios, y así favorecer la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
Interesados/Solicitantes
Podrá solicitarse la beca para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2008/2009, en cualquiera de las enseñanzas siguientes:
a) Las conducentes a la obtención del título de grado.
b) Las conducentes a la obtención de los títulos de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
c) Las conducentes a la obtención del título oficial de máster.
d) Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
No se incluyen en esta convocatoria exenciones ni ayudas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
Requisitos
1.- Requisitos generales exigibles:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de becas y otras ayudas al estudio personalizadas (BOE nº 15, de 17.01.2008). A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario
y se referirá al ejercicio de 2007.
Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiante extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.
b) Acreditar la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, con anterioridad al 31 de octubre de 2008.
c) Cursar estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales a los que hace referencia la base 1.1 de esta orden, en universidades valencianas o centros adscritos a las mismas.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de alguno de los títulos de:
grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico, arquitecto técnico ni título oficial de máster.
2.- Reunir los requisitos económicos y académicos que se establecen en la convocatoria.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
CUANTÍA:
1. Para los alumnos de universidades públicas la beca consistirá en la exención del pago de las tarifas por actividad docente de las tasas por la prestación de servicios académicos universitarios que se aprueben para el curso 2008/2009, que hubieran tenido que ser efectivamente abonadas por el beneficiario.
2. Para los alumnos de universidades privadas esta beca consistirá en una ayuda para el pago de los gastos de matrícula. La cuantía de esta ayuda de matrícula no excederá, para los estudios relacionados en el punto 1, apartados a), b) y d) de la base primera de esta orden, del importe por actividad docente de la tasa por servicios académicos
que se establezca para la misma titulación o plan de estudios en las universidades públicas de nuestra Comunitat. En el caso de alumnos matriculados en los estudios relacionados en el punto 1, apartado c) de la base primera de esta orden, la cuantía de la ayuda será de 19 euros por crédito matriculado.
3. Se entenderán excluidas del importe de la beca las exenciones y bonificaciones del pago de las mencionadas becas a que tuviera derecho el beneficiario
4. Tanto las exenciones de las tasas como las ayudas para el pago de los gastos de matrícula alcanzarán únicamente a las asignaturas o créditos de que se haya matriculado el solicitante, en el curso 2008/2009, en una única titulación y especialidad.
PAGO:
- Compensación a las universidades públicas de la exención de la tasa:
1. El importe de las tasas por servicios académicos no satisfecho por los alumnos beneficiarios de las becas será compensado a las universidades públicas con la cantidad que les libre la hacienda pública en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana demorarán la exigencia del pago de la matrícula a los alumnos solicitantes de estas becas, hasta el momento en que se dicte la resolución definitiva de concesión o denegación. Las universidades exigirán el pago de las tasas que correspondan a los solicitantes a los que se les hubiera denegado la beca.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las secretarías de los centros universitarios podrán requerir cautelarmente el abono de dichas tasas a aquellos alumnos que no cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Pago de la ayuda por gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas:
1. El pago de la beca en concepto de gastos de matrícula a los alumnos de universidades privadas beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente orden, se abonará a las universidades privadas con la cantidad que les libre la hacienda pública en la cuantía determinada por la resolución de adjudicación, que corresponderá a la totalidad de becarios de cada universidad.
2. Una vez abonado a las universidades privadas el importe de los gastos de matrícula al que hace referencia el párrafo anterior, éstas transferirán a los alumnos beneficiarios de la beca la cuantía determinada en la resolución de adjudicación.
¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
1. Los alumnos presentarán su solicitud en el plazo de matrícula que, en cada caso, indiquen las universidades, si bien el plazo general de presentación de solicitudes finalizará el día 31 de octubre de 2008.
2. Podrán presentarse solicitudes después del 31 de octubre de 2008 en los siguientes casos:
a) En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 31 de octubre, siempre que la solicitud de beca se presente con la solicitud de matrícula.
b) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
c) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.
d) Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del proyecto de fin de carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 14 de marzo de 2009.
3. En los casos previstos en los puntos b) y c) del apartado anterior en los que la situación económica familiar haya variado sustancialmente, los órganos de selección a los que hace referencia la base vigesimotercera atenderán, para la concesión o denegación de la ayuda solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenida.
Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma.
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