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25 Marzo, 2010
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El Tribunal Supremo tumba el Decreto que hizo de Egmasa una Admkinistración bis
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que declara nulo de pleno derecho el decreto de la Junta de 1998 que permitió a la Empresa de Gestión Medioambiental de Andalucía (Egmasa), dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, definir sus cometidos y privatizar determinadas labores que podían ser realizadas por funcionarios
La sentencia cuestiona lo que se denomina «riesgo potencial de fuga del Derecho administrativo», contenido en el decreto, que en la práctica se concreta en «un diferente sistema de contratación administrativa, en la exclusión de gran parte de la actividad de estas empresas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa y, especialmente, en excepcional el régimen de selección de su personal de los principios de mérito y capacidad que la Constitución Española establece preceptivamente para los funcionarios públicos, rigiendo un sistema de libre selección de un personal cuyas retribuciones van a ser sufragadas con el erario público, y que a la vista del objeto societario pueden desempeñar funciones similares a las que desarrollan éstos».
De esta forma, y entre otras consideraciones, la sentencia indica que a partir de ahora los trabajos que impliquen «autoridad pública» sólo podrán ser desempeñados por funcionarios y no por una empresa mercantil.
Además, «la protección de los espacios naturales, la defensa de márgenes y encauzamientos hidráulicos puede suponer el ejercicio de facultades de autotutela, de recuperación y la imposición de sanciones, cuya tramitación corresponde a los funcionarios públicos y a los agentes de Medio Ambiente». Tampoco Egmasa podrá «aprobar planes o programas de caza en terrenos que no sean de su titularidad».
Recurso de casación.
La Sala Tercera de la Sección Quinta del Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor del recurso de casación presentado por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia del Tribunal de Justicia de Andalucía que, en esa ocasión, desestimó el recurso del sindicato de funcionarios por el que se oponía al mencionado decreto de la Junta concerniente a Empresa e Gestión Medioambiental (Egmasa).
Aunque la citada normativa es a partir de la sentencia en firme nula de pleno derecho, el Tribunal no atiende la petición de invalidar todos los actos dictados o realizados por la Junta y Egmasa desde la entrada en vigor del decreto.
Nuevos ámbitos.
La sentencia del Supremo, en los Fundamentos de Derecho, indica que «estamos claramente ante una disposición de carácter general, que innova el ordenamiento jurídico autonómico porque dicho decreto modifica el objeto social de la Empresa Pública ambiental, para concretarlo e incluir nuevos ámbitos de actuación, al mismo tiempo que define aspectos de su régimen jurídico».
Así, prevé que Egmasa pueda desarrollar algunas actividades que tradicionalmente eran desempeñadas, de manera directa, por la Administración, «y que en algunos casos, dependiendo de su ejercicio, supone el desapoderamiento de ésta, y por tanto de sus funcionarios, de facultades que implican el ejercicio de potestades públicas».
El Tribunal Supremo, si bien apoya en la sentencia la petición de CSIF de habérsele permitido participar en el trámite de audiencia durante la elaboración del decreto, no ve necesario el informe preceptivo del Consejo Consultivo.
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